Mediante la Resolución Conjunta N° 4/2015, 7/2015 y 7/2015 del Ministerio de Agroindustria, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y Ministerio de Producción, publicada en el Boletín Oficial el 29.12.2015 (“Resolución Conjunta N° 4”), se eliminó el sistema de Registro de Operaciones de Exportación (ROE) –que funcionaba como un permiso de exportación para el agro- y se mantuvo el régimen de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de productos agrícolas a las que se refiere la Ley 21.453, con algunas modificaciones.
Así, la Resolución Conjunta N° 4 establece los requisitos para el registro de las DJVE de los productos agrícolas incluidos en su Anexo I, dejándose sin efecto la Resolución 543/2008 de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), sus modificatorias y complementarias, que lo regulaba anteriormente.
Es decir, el exportador y/o la firma exportadora que pretenda exportar los productos agrícolas incluidos en el mencionado Anexo I, deberá presentar, en carácter de Declaración Jurada de Venta al Exterior, el formulario DJVE (que se encuentra en el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 4) en la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) o en las Agencias del Interior habilitadas más cercanas a la Aduana donde se oficializará la documentación del embarque. El plazo de presentación será hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que se hubiese cerrado la venta al exterior, en el horario de 9.30 hs a 11.30 hs.
Sin perjuicio de la recepción de la DJVE, la UCESCI realizará controles de información para su registro y, en caso de observarse discrepancias o anomalías, la firma exportadora deberá hacer las correcciones o cumplir las obligaciones correspondientes.
Se fija en 180 días corridos el plazo de validez de la DJVE para que el exportador oficialice las destinaciones de exportación para consumo ante la Dirección General de Aduanas. Para el caso que los productos a exportar estén gravados con derechos de exportación, el exportador deberá efectivizar su pago dentro de los cinco días hábiles desde la registración de la DJVE, por al menos 90% de la cantidad (peso o volumen) declarada.
No obstante, el exportador podrá optar por el régimen especial denominado «DJVE-45», en cuyo caso el plazo de validez de la DJVE será de 45 días corridos desde su registro para que el exportador oficialice la destinación de exportación, pero, en el caso de que el producto estuviera gravado con derechos de exportación, el pago deberá efectuarse al momento de dicha oficialización.
Es importante tener en cuenta que el exportador deberá presentar a la UCESCI la constancia de la efectiva exportación de los productos agrícolas dentro de los 10 días hábiles posteriores a la registración del cumplido de embarque de dicha exportación. La falta de presentación en término importará el incumplimiento de la obligación y será pasible de las sanciones que correspondan de acuerdo al régimen vigente.
Para mayor información: Pedro I. Negri Aranguren |pna@alnaabogados.com