A través de la Resolución Nº 5/2015, publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2015 y con vigencia desde el 24 de diciembre de 2015, el Ministerio de Producción estableció licencias automáticas y no automáticas de importación como condición previa para la importación definitiva de bienes.
Como consecuencia, y con las excepciones listadas en los Anexos II a XVII de la Resolución Nº 5/2015, la importación a consumo de mercaderías de todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR se encontrará sujeta a la tramitación de licencias automáticas previas de importación. A esos fines, los importadores deberán aportar la información indicada en el Anexo I de la Resolución Nº 5/2015, utilizando para ello el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (“SIMI”).
Las excepciones listadas en el punto 1) de los Anexos II a XVII de la Resolución Nº 5/2015 se encontrarán sujetas a licencias no automáticas previas de importación. A esos fines, los importadores deberán brindar la información indicada en el Anexo I de la Resolución Nº 5/2015 mediante el SIMI. Adicionalmente, y dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles desde que hayan cumplido con el SIMI, los importadores deberán proveer la información indicada en el punto 2) de los Anexos II a XVII de la Resolución Nº 5/2015, según corresponda.
En concreto, el SIMI se utilizaría para administrar las licencias de importación, donde unos 1.400 productos, de sectores considerados “sensibles”, tendrían licencias no automáticas de importación, lo que representaría el 12% de las posiciones arancelarias. El 88% restante de los productos, la mayoría de los cuales serían insumos para la producción de las empresas argentinas, se importarían con licencias automáticas, que el SIMI permitiría gestionar de manera ágil, simple y transparente.
Para las mercaderías sujetas a la tramitación de licencias no automáticas de importación se fijó una tolerancia en el valor FOB unitario del 5% en más o en menos y en la cantidad de un 4% en más (no estableciendo limitaciones cuando la cantidad resulte inferior), entre lo declarado en el SIMI y la solicitud de destinación de importación para consumo correspondiente.
Se exceptúan del trámite de licencias a las muestras, donaciones y franquicias diplomáticas, mercaderías con franquicias de derechos y tributos, mercaderías originarias y provenientes del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, e importaciones realizadas por la Secretaría General de la Presidencia. Las mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales quedarán exceptuadas sólo en los casos en que ellas sean destinadas para uso o consumo particular del importador.
Las licencias de importación tendrán un plazo de validez de 90 días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el SIMI.
Informe realizado por el Estudio Ascua, Lassaga & Negri Aranguren
Para mayor información por favor contactar a:
Pedro I. Negri Aranguren | pna@alnaabogados.com