A través del Decreto Nº 133/2015, publicado el 17 de diciembre de 2015 en el Boletín Oficial, y con vigencia desde esa fecha, los Derechos de Exportación de diversas mercaderías fueron reducidos por el Poder Ejecutivo.
En este sentido, y salvo ciertas excepciones, se fijó en 0% la alícuota de derechos de exportación de los bienes para consumo incluidos en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (“NCM”) Nº 1 a 24 y 41 a 53. Por ende, y en términos generales, esta medida beneficia a bienes como ganado vivo, carne, leche, pescados y mariscos, productos de origen animal, plantas, frutas, cereales, semillas, aceites, azúcares, bebidas, tabaco, pieles y cueros, maderas, lana y algodón. Las excepciones se encuentran enumeradas en los Anexos I al VI del Decreto 133/2015.
Mediante el Decreto Nº 160/2015, publicado el 21 de diciembre de 2015 en el Boletín Oficial, y con vigencia desde esa fecha, una nueva reducción de derechos de exportación fue dispuesta por el Presidente, en este caso, en relación a exportaciones industriales.
Como consecuencia, y con pocas excepciones, se fijó una alícuota de derechos de exportación del 0% para las exportaciones para consumo de bienes incluidos en los Capítulos Nº 28 a 40, 54 a 76, y 78 a 96 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR. Por ende, y de manera general, esta medida beneficia a bienes como productos de las industrias químicas o de las industrias conexas; plástico y sus manufacturas, caucho y sus manufacturas; algunos materiales textiles y sus manufacturas; calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes, plumas preparadas y artículos de plumas, flores artificiales y manufacturas de cabello; manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas, productos cerámicos, vidrio y sus manufacturas; perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias, bisutería, monedas; algunos metales comunes y manufacturas de estos metales; máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos; vehículos, aeronaves, embarcaciones y material de transporte asociado; instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos; armas, municiones y sus partes y accesorios; mercancías y productos diversos.
Se excluyen de esta reducción al biodiesel y ciertos desechos y desperdicios del hierro y el acero.
Informe realizado por el Estudio Ascua, Lassaga & Negri Aranguren
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Pedro I. Negri Aranguren | pna@alnaabogados.com